Un Plan Personal de Retiro (PPR) es un producto de ahorro de largo plazo pensado para el retiro. Esta entrada ofrece información general y educativa sobre los PPR de GBM; no constituye asesoría fiscal, legal ni financiera, ni una recomendación personalizada. Invertir implica riesgos, incluida la posible pérdida del capital.
Valores Capital Inversiones (VCI) mantiene una relación de afiliación con GBM. Las operaciones y los productos y servicios financieros son proporcionados por GBM, y VCI no recibe, administra ni custodia dinero o valores de los clientes.
Según estudios de la OCDE, las pensiones obligatorias pueden cubrir solo una parte del último ingreso de una persona trabajadora [1]. Por eso algunas personas consideran complementar su ahorro para el retiro. Cada persona debe valorar su situación, sus objetivos y sus plazos.
Un Plan Personal de Retiro es un instrumento de ahorro para el retiro. Los recursos aportados se invierten conforme a las características del plan contratado, por lo que su valor puede subir o bajar y los rendimientos no están garantizados. Los PPR están sujetos a requisitos legales, como las condiciones para retirar los recursos.
La legislación fiscal contempla un tratamiento específico para las aportaciones a planes personales de retiro y para los recursos que se retiran al cumplir los requisitos legales [2][3]. Las condiciones, los límites y los efectos dependen de la legislación vigente y de la situación de cada persona, por lo que conviene consultar al SAT o a un especialista fiscal. Este contenido no constituye asesoría fiscal.
GBM ofrece dos modalidades [4]:
Cada modalidad tiene características, costos y riesgos distintos; conviene consultar la documentación de GBM antes de contratar.
Los Asesores Financieros Afiliados a GBM, asociados a VCI, brindan orientación financiera sobre tu patrimonio y acompañamiento en la definición de tus objetivos financieros, así como orientación e información sobre los productos y servicios disponibles en GBM. La decisión de contratar un PPR es siempre tuya, y sus efectos fiscales deben consultarse con un especialista.
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Referencias:
[1] OCDE - Perspectivas del Empleo de la OCDE 2023
[2] SAT - Artículo 151, Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
[3] SAT - Exención de ingresos por jubilación, Artículo 93, Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
[4] GBM - Planes Personales de Retiro